
La Ley 257 (modificada por Ley 6116) establece que los propietarios de inmuebles deben conservar en perfecto estado de mantenimiento las fachadas de su edificio. La obligación surge a partir de los 15 años de antigüedad de la construcción. Los certificados contemplados en esta ley deben ser confeccionados por profesionales matriculados con incumbencia. Establece también que en caso de incumplimiento el propietario será pasible de multa y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble. Por ello, el G.C.B.A. puede intimar a la presentación del Certificado de Conservación a los propietarios que incumplan la normativa.
Si fuera intimado por el G.C.B.A. puede ponerse en contacto con nuestros profesionales. Ellos lo guiarán e indicarán los pasos a seguir para la emisión del Certificado de Conservación, o su eximición en caso de corresponder.